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España aplica sanciones por atar mascotas a puntos fijos mientras espera reglamentación de otras normas

La normativa española de protección animal, vigente desde el 29 de septiembre de 2023, ya impone multas por atar a los animales a un punto fijo, una medida que se aplica de inmediato sin necesidad de reglamento adicional. El artículo 25 prohíbe cadenas, cuerdas o cualquier mecanismo que limite la movilidad del animal, salvo prescripción veterinaria.

Sin embargo, otras obligaciones, como la contratación obligatoria de seguros de responsabilidad civil y la definición exacta de las multas, siguen pendientes de desarrollo reglamentario. La autoridad competente para sancionar depende de cada comunidad autónoma, lo que genera variaciones en la intensidad de la fiscalización.

Las sanciones se dividen en tres tramos: leves (500‑10.000 euros), graves (10.001‑50.000 euros) y muy graves (50.001‑200.000 euros). Además de la multa, la administración puede retirar al animal o inhabilitar al propietario para tener más mascotas.

La ley también establece límites de tiempo sin supervisión: los perros no deben estar solos más de 24 horas y otras mascotas hasta tres días. Exige que los animales que vivan al aire libre tengan refugio adecuado, acceso a agua y comida, y condiciones higiénicas.

Exclusiones importantes incluyen perros de caza, rehalas, perros de pastoreo y animales de rescate o de fuerzas de seguridad, lo que ha generado críticas de asociaciones animalistas que consideran insuficiente la protección para animales en entornos rurales.

En la práctica, ciudades como Ceuta y municipios de Ibiza ya han impuesto multas por infracciones leves y graves, demostrando la aplicación inmediata de la prohibición de atar a los animales, mientras que la regulación de seguros y otros requisitos sigue en trámite.

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